CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. AL RESOLVER CONFLICTOS LABORALES ACTÚA COMO TRIBUNAL, POR LO QUE SUS FALLOS DEFINITIVOS DEBEN CONSIDERARSE COMO LAUDOS Y PUEDEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Aun cuando el Consejo referido sea un órgano formalmente judicial con funciones principalmente administrativas, al resolver conflictos laborales actúa como tribunal, de modo que sus fallos definitivos deben considerarse como laudos y pueden impugnarse a través del juicio de amparo directo. Esto es así, porque fue creado, estructurado y organizado conforme a los artículos 56 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 131 a 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial local; tiene autonomía para fallar los asuntos de su conocimiento, según se advierte del referido artículo 58, el cual establece que el Consejo de la Judicatura es un órgano con independencia técnica y que los consejeros actuarán con absoluta independencia de quien los haya nombrado, lo que se reitera en los artículos 154 y 155 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, además, porque tiene competencia para resolver los conflictos laborales suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos; requisitos cumplidos que derivan de la jurisprudencia P./J. 26/98 (*), sustentada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Igualmente, el artículo 131 de la indicada ley orgánica dispone que el Pleno del Consejo de la Judicatura dirimirá los conflictos suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus empleados en única "instancia", lo que revela la intención legislativa de regular un auténtico juicio y, por tanto, que el órgano que los dirime actúe como un tribunal laboral, ya que dicho vocablo refiere al conjunto de actos procesales que integran un juicio y culminan con el dictado de una sentencia definitiva o laudo. Ahora bien, lo anterior no implica que deban confundirse los procedimientos laborales con los administrativos, que se encuentran distinguidos en el Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, Administrativo y Controversias Laborales, del Poder Judicial del Estado de Chiapas, pues mientras su título tercero se refiere a la responsabilidad administrativa, en donde la Comisión de Vigilancia tendrá competencia en la sustanciación y dictamen de los procedimientos derivados de las faltas administrativas y del ejercicio de la función jurisdiccional; los títulos cuarto y quinto regulan las controversias laborales (además del régimen disciplinario) ante la Comisión de Disciplina, que tendrá competencia en la sustanciación y decisión de los procedimientos surgidos con motivo de conflictos suscitados entre el Poder Judicial y los servidores, únicamente en lo que respecta a cuestiones de carácter laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003944-7029bbb1/consejo-de-la-judicatura-del-poder-judicial-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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