CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS. LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE DICTA EN LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL PODER JUDICIAL DE ESA ENTIDAD Y SUS TRABAJADORES SON IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO.
Conforme al artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Consejo de la Judicatura local es un órgano formalmente judicial y materialmente administrativo, que tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la entidad, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal del Trabajo Burocrático y el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 229, fracción IV, y 253 del Código de Organización del Poder Judicial, ambos del Estado de Chiapas, el referido consejo también cuenta con la potestad para dirimir en única instancia los conflictos laborales entre el Poder Judicial y sus servidores, salvo los suscitados en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa. Ahora bien, cuando conoce de controversias laborales no actúa como un órgano materialmente administrativo, sino como un auténtico tribunal, al reunir las condiciones para que se le reconozca ese carácter, a saber: ha sido creado, estructurado y organizado mediante leyes; cuenta con autonomía para resolver y tiene competencia legal para dirimir conflictos. Además, el empleo de la expresión "única instancia" en el citado artículo 131 refleja la intención legislativa de regular un verdadero proceso, ya que el vocablo "instancia" se refiere al conjunto de actos procesales que integran un juicio y que culminan con una sentencia definitiva. Aunado a lo anterior, de la interpretación sistemática de los artículos 14, párrafo segundo; 123, apartados A, fracción XX, y B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte la voluntad del Estado mexicano de garantizar que todas las controversias laborales sean resueltas por autoridades que actúen como tribunales, esto es, con imparcialidad y desapego al interés de las partes. Así pues, los procedimientos laborales de los que conoce el Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas constituyen verdaderos juicios seguidos ante un tribunal, por lo que las resoluciones definitivas dictadas en ellos son impugnables en amparo directo, de conformidad con los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000329-c65f52bb/consejo-de-la-judicatura-del-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. AL RESOLVER CONFLICTOS LABORALES ACTÚA COMO TRIBUNAL, POR LO QUE SUS FALLOS DEFINITIVOS DEBEN CONSIDERARSE COMO L (2a./J. 82/2013 (10a.))
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. SUPUESTOS EN LOS QUE SUS RESOLUCIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS PARA EFECTOS DEL AMPARO (XVII.1o.C.T.28 L (10a.))
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES JUEZ Y PARTE AL RESOLVER UNA CONTROVERSIA LABORAL PROMOVIDA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL LOCAL. (III.2o.A.6 A (10a.))
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚ (III.4o.T.1 L (10a.))
- COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. AL DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES SOMETIDOS A SU CONO (III.4o.T.50 L (10a.))
- CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN AL PROPIO TRIBUNAL, AL CONTAR ((V Región)1o.3 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis