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COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. AL DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO ACTÚA COMO AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: III.4o.T.50 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2017607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2623

Respecto de la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión, el artículo 87 de la Ley de Amparo establece dos hipótesis: a) pueden interponerlo solamente cuando el juicio de amparo indirecto verse contra normas generales; y, b) carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de su potestad jurisdiccional. En este sentido, conforme a los artículos 148, fracción VI, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos, por medio de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza, que tiene las atribuciones para instruir el procedimiento y elaborar los dictámenes de resolución de los asuntos que les sean turnados. Luego, si la Comisión citada acude al amparo con el carácter de autoridad responsable –pues emitió el acto reclamado en el juicio principal– al haber actuado en su calidad de autoridad jurisdiccional, y resolver el conflicto en ejercicio de su función, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito, pues intervino neutral e imparcialmente como autoridad jurisdiccional, al dirimir el conflicto laboral sometido a su conocimiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017607-e1bfccc5/comision-substanciadora-de-conflictos-laborales-de-personal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 198/2017. Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Óscar Ignacio Blanco Arvizu. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2022, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/5 L (11a.) de título y subtítulo: “ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, AL DIRIMIR Y SUSTANCIAR LOS CONFLICTOS LABORALES SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO. CONSTITUYEN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”.

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