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CONSEJO GENERAL Y COMISIONES SUBSTANCIADORAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. CARECEN DE FACULTADES PARA DESECHAR LAS DEMANDAS LABORALES FORMULADAS POR LOS TRABAJADORES DE BASE O DE CONFIANZA.

Clave: III.2o.A.149 A · Registro digital (IUS): 171508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2503

De la interpretación sistemática de los artículos 214 a 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que regulan el procedimiento en conflictos laborales, se colige que ninguno de esos preceptos faculta a las comisiones substanciadoras ni al Pleno del Consejo General del propio poder para desechar las demandas laborales que le presenten los servidores públicos de base o de confianza, sino por el contrario, en esos dispositivos se establece que las aludidas comisiones, una vez que tengan conocimiento de las faltas o conflictos laborales, iniciarán de oficio o a petición de parte, según se trate, el mencionado procedimiento, el cual se sujetará a las normas que para tal efecto se prevén, entre las que se encuentran la relativa a que se otorgará al servidor público la oportunidad de ofrecer pruebas y de alegar, citándose al denunciante y al servidor público para el dictamen correspondiente, el que deberá ser pronunciado por la comisión respectiva y propuesto al aludido Pleno dentro de los quince días hábiles siguientes, con la posibilidad de aplicar supletoriamente en el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171508-0b67ef8f/consejo-general-y-comisiones-substanciadoras-del-poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 53/2007. Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Norma Cruz Toribio.

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