CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DETERMINADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.
Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra actos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla, de quien reclamó el acuerdo mediante el cual ordenó su cambio de adscripción de un Juzgado Mercantil del Distrito Judicial de Puebla a la Oficialía de Partes Común del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, conservando su categoría.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cambio de adscripción de los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Puebla determinado por el Consejo de la Judicatura local, no constituye un acto de autoridad para efectos del amparo indirecto.
Justificación: De los artículos 1o. a 3o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, se advierte que es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias del Poder Judicial de la entidad, y que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre su titular y los trabajadores de base. Consecuentemente, el cambio de adscripción determinado por el Consejo de la Judicatura no constituye un acto de autoridad para efectos del amparo indirecto, ya que lo realiza en su calidad de patrón en un plano de coordinación, y no de supra a subordinación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029504-bd2404e2/cambio-de-adscripcion-de-los-trabajadores-del-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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