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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 47

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. - Los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos en el ejercicio de su

encargo, tienen las siguientes prohibiciones:

I.- Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Federación, Estados o Municipios,

salvo los referentes a actividades docentes;

II.- Ejercer la abogacía en forma particular en los Tribunales o Instituciones

gubernamentales, exceptuándose los casos en que estén relacionados parientes por

consanguinidad en línea recta, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o

adoptado, en cuyo caso sólo podrá actuar en la defensa de los intereses de dichas

personas, no como su contraparte, así como en los casos en que ejerza su propia

defensa;

III.- Aceptar dádivas o remuneración de sus representados o familiares;

IV.- Recibir de la parte contraria a los intereses de sus representados, dinero u

obsequios, o realizar cualquier acto procesal o personal tendiente a facilitar o favorecer

la acción de su contraparte;

V.- Realizar declaraciones públicas, revelando la situación jurídica de sus

representados durante el procedimiento;

VI.- Abandonar el área de su asignación en horas de labores, sin previa autorización del

superior inmediato, tomando en cuenta que dicho horario será igual a aquél que, para el

despacho de los asuntos del orden judicial, tengan los Tribunales del Estado;

VII.- Inducir a sus representados a celebrar arreglos, o avalar éstos con la parte

contraria, que propicien el perdón, el abuso de su estado de necesidad o privación de

libertad;

VIII.- Desistirse de algún medio de prueba dentro de los asuntos de su competencia, sin

causa justificada;

IX.- Ser ministro de algún culto religioso; y

X.- Las demás de aplicación común, previstas en la presente Ley y demás relativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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