AUTORIZADO EN LOS AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ES NECESARIO QUE ACEPTE Y PROTESTE EL CARGO PARA QUE SE LE RECONOZCA ESE CARÁCTER.
Aunque es cierto que el citado precepto, en su párrafo segundo, establece que en las materias civil, mercantil o administrativa, los autorizados que las partes designen deberán acreditar que están legalmente facultados para ejercer la profesión de abogado, también lo es que dicha figura constituye un verdadero mandato judicial cuando se nombra en los amplios términos de dicho artículo, de suerte que le son aplicables las reglas contenidas en el Código Civil Federal, cuyo dispositivo legal 2547 es categórico en establecer que el mandato se reputa perfecto con la aceptación del mandatario, la que puede ser expresa o tácita. De ahí que resulte imperativo que aquel que sea designado autorizado en los términos mencionados, acepte y proteste el cargo conferido a fin de que el órgano de control constitucional le reconozca ese carácter. Además, en la medida en que los abogados acepten y protesten ese cargo, quedan protegidos tanto ellos como los que los nombran, puesto que puede suceder que una de las partes en el amparo designe a un autorizado sin que éste se entere y, por ende, que jamás participe en el asunto. Luego, si en el manejo del procedimiento constitucional hubiera negligencia, sería factible que al autorizado le finquen responsabilidades civiles, penales o administrativas, lo que no sería justo dado que no tuvo la oportunidad de comparecer al amparo; como tampoco lo sería el hecho de que, sin aportar nada al juicio, un autorizado reclamara el pago de honorarios por el solo hecho de habérsele investido como tal. Así mismo, es posible que una de las partes en el juicio de garantías tenga conocimiento que algún Juez o Magistrado se encuentra impedido para conocer de los asuntos en que participe o intervenga algún abogado litigante y, aprovechándose de esa situación, designe al profesionista como autorizado -sin que éste se entere- sólo para conseguir el impedimento del funcionario. Situaciones que se evitarán si los profesionistas del derecho aceptan y protestan el aludido cargo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN SE ENTENDERÁ OTORGADA DE MANERA AMPLIA CUANDO NO SE ACOTE EXPRESAMENTE Y SE CUMPLAN (1a. CCXVIII/2007)
- PROFESIONES. MANDATO EN EL JUICIO DE AMPARO.- (513)
- PROFESIONES. MANDATO EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- AUTORIZADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. LEGITIMACION DEL. EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. DEBE ACREDITARSE SU CARACTER DE PROFESIONISTA Y (663)
- AUTORIZADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. LEGITIMACION DEL. EN LAS MATERIAS CIVIL. MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. DEBE ACREDITARSE SU CARACTER DE PROFESIONISTA Y (V.2o. J/92)
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES E IMPONERSE DE LOS AUTOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO NO CONDICIONA EL RECONOCIMIENTO DE SU AUTORIZACIÓ (VI.2o.C.266 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis