DEFENSORES DE OFICIO. EL HECHO DE QUE COMO ABOGADOS PATROCINEN ASUNTOS DE PARTICULARES QUE SOLICITEN SUS SERVICIOS, TOMEN DECISIONES, Y LLEVEN A CABO TAREAS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA EN LOS JUICIOS A SU CARGO, NO LOS CONVIERTE EN TRABAJADORES DE CONFIANZA.
El hecho de que los defensores de oficio tomen decisiones para asesorar a sus defendidos y realicen tareas de supervisión y vigilancia de los juicios a su cargo, no los convierte en trabajadores de confianza, porque esas decisiones y tareas no las realizan en nombre del director de la dependencia en la que prestan sus servicios, ni sobre los bienes de ella, toda vez que son obligaciones inherentes a su calidad de abogado que patrocina determinado asunto, ya que de no hacerlo incurrirían en responsabilidad; además, los juicios bajo su cuidado no tienen la finalidad de defender intereses de su patrón-Estado que los contrató para realizar ese trabajo, sino de los particulares que solicitan sus servicios como defensores oficiales, por ello, el desempeño de su actividad en esa forma, no compromete intereses de su patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163654-cd2f698a/defensores-de-oficio-el-hecho-de-que-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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