DEFENSOR DE OFICIO. LA AUSENCIA EN AUTOS DEL DOCUMENTO CON EL QUE SE IDENTIFICÓ AL ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, NO PUEDE SER MOTIVO SUFICIENTE PARA DESESTIMAR EL CARÁCTER CON EL QUE SE OSTENTA.
Si el Juez del proceso designó al defensor de oficio para que patrocinara al quejoso en la diligencia de declaración preparatoria después de que éste manifestó no tener defensor particular, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, y el referido servidor público aceptó y protestó el cargo, firmando en el acta respectiva al final de la diligencia, resulta inconcuso que tanto el juzgador como el secretario que lo asistió constataron que precisamente se trataba de aquél, de tal suerte que si de las constancias no se advierte que fuera agregada copia del documento con el cual se identificó, su falta resulta insuficiente para estimar que no era él; por tanto, la ausencia de identificación oficial no puede ser motivo suficiente para desestimar el carácter con que se ostentó dicho defensor, pues sería tanto como pasar por alto la fe con que cuenta el secretario quien constató que se trataba del defensor de oficio; máxime que no existe precepto legal que exija que en el caso del defensor social de la adscripción deba acreditarse ineludiblemente su nombramiento al momento de la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166188-a3ca3b4f/defensor-de-oficio-la-ausencia-en-autos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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