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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 49

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. - El Coordinador General de Zona, y demás personal técnico auxiliar,

estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en algunas de las causales antes

señaladas, o de las que se deriven de las leyes de la materia, siempre que pudieran

comprometer la prestación imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento

corresponderá, en todo caso, al Director.

Fuente oficial: consultar publicación

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