Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 50
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. - Además de las que se deriven de otras disposiciones legales,
reglamentos o acuerdos generales expedidos por el Consejo de la Judicatura, o por la
Ley Orgánica, serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto:
I.- Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Poder
Judicial del Estado, o actuar indebidamente cuando se encuentren impedidos por
alguna de las causales previstas por el artículo 47 de la presente Ley, y demás
disposiciones de la Ley Orgánica;
II.- Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labores
que deban realizar en virtud de su encargo;
III.- No poner en conocimiento del Director o Coordinador General de Zona, y éste al
Director, de cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus
funciones;
IV.- No preservar la dignidad, ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus
atribuciones;
V.- Negarse injustificadamente a ejercer la defensa de los indiciados, a pesar de la
designación del cargo hecha a su favor, por el Ministerio Público del Estado o por el
Órgano jurisdiccional correspondiente;
VI.- Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que prestan a sus
defendidos o asistidos, o solicitar a éstos o a las personas que por ellos se interesan,
dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente
deban ejercer;
VII.- Dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que, en virtud de la
existencia del Instituto, se les ha conferido;
VIII.- También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor del Instituto,
indistintamente de su cargo, incurrir en conductas que atenten contra sus fines, al dejar
de cumplir con cualquiera de las obligaciones que se les h ubiera conferido en razón del
cargo, o por contravenir alguna disposición prevista en la presente Ley.
IX.- Por demoras sin causa justificada en la atención de los asuntos a su cargo;
X.- No interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan dentro de los
asuntos a su cargo, desatender el trámite en éstos o abandonarlos en perjuicio de su
representado;
XI.- Cuando por negligencia se generen violaciones al procedimiento que afecten la
garantía suprema de libertad y seguridad del defendido;
XII.- Cuando haya sido corregido disciplinariamente por más de tres veces
consecutivas, con relación al ejercicio de su función;
XIII.- Cuando deje de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que les estén
señaladas por las leyes, reglamentos o por sus superiores; y
XIV.- No excusarse de conocer de un asunto cuando estuviera obligado a hacerlo de
conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Cualquier persona que se considere afectada por incurrir los servidores públicos en
algunas de las causas de responsabilidad enunciadas anteriormente o en alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 47 de esta Ley, podrán presentar su queja por
escrito ante el Coordinador General de Zona que corresponda, quien procederá en
términos de lo establecido en el artículo 15 Fracción XI de la presente Ley.
El procedimiento de investigación de conductas que se imputen a los servidores
públicos adscritos al Instituto y el procedimiento para la aplicación de sanciones
administrativas se desarrollarán en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Quintana Roo y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Quintana Roo.
En caso de que la conducta del servidor público adscrito al Instituto consti tuya un delito,
se formulará la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de Justici a del
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL DENUNCIANTE DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA QUE ES PARTE EN EL JUICIO EN QUE SE COMETIÓ L (XXVII.3o.31 K (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSAB (136)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA R (P./J. 30/2026 (12a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSAB (P. XXV/99)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
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