Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 51
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- Los Servidores Públicos del Instituto serán corregidos disciplinariamente,
en términos de la Ley Orgá nica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo y de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis