Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 52
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. - Los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos deberán excusarse de
aceptar la asignación o designación representativa de alguna persona con motivo de su
cargo cuando:
I.- Tenga interés personal directo o indirecto en el asunto;
II.- Tenga dicho interés su cónyuge, concubino, sus parientes consanguíneos en línea
recta sin limitaciones de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y afines dentro
del segundo grado;
III.- Exista relación de afecto, amistad o enemistad con la parte demandante, víctima u
ofendido;
IV.- Por ser deudor, arrendatario, heredero presunto o tutor de la parte ofendida;
V.- Tenga el servidor público de que se trate, su cónyuge, concubino o sus hijos,
relación de intimidad con alguna de las contrapartes o de sus abogados o mandatarios,
nacida de algún acto civil o de cualquier otro reconocido o respetado por las
costumbres;
VI.- Cuando sufriere ofensas directas de la persona a quien ha de representar;
VII.- Cuando dentro del mismo asunto en materia penal, s ean dos o más los presuntos
indiciados que deba representar, siempre que entre éstos existan posturas
contrapuestas respecto de los mismos hechos, debiendo excusarse respecto de la
segunda designación. En las materias civil y familiar, siempre que concurran en una
sola persona intereses contrarios;
VIII.- Cuando la persona representada hubiere nombrado defensor particular y no obre
en autos la revocación del mismo previo requerimiento judicial;
IX.- Haya sido abogado o defensor particular o ministerio Público en el negocio de que
se trate;
X.- Haber sido representante, mandatario judicial o apoderado de la víctima u ofendido
del delito;
XI.- Siga él o alguna de las personas mencionadas en la fracci ón II, contra alguna de
las partes, un proceso civil como actor, demandado o una causa criminal como
acusador, querellante o denunciante;
XII.- Cuando hubiera tenido relación laboral o comercial con el demandante, víctima u
ofendido; y
XIII.- Estar en cu alquier situación que pueda afectar la independencia y autonomía de
su función en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Cuando se actualice una causal de excusa, el defensor deberá exponer su caso por
escrito ante el Coordinador General de Zona y a falta de éste, ante el Director,
siguiendo el procedimiento que señale el reglamento de esta Ley. De encontrarse
ajustada a derecho la petición, se procederá a designar a otro defensor en su lugar.
Si por la premura del caso, no fuere posible el trámit e anterior sin que se lesionaran
derechos de los representados, el defensor público, deberá excusarse de inmediato
para conocer del asunto ante el Ministerio Público, Juez o Tribunal, a efecto de que sea
llamado otro defensor público.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE DE LIBRE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR. SE VIOLA ESE DERECHO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CUANDO EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, DERIVADO DE LA INASISTE (II.3o.P.57 P (11a.))
- DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL. NO ES CAUSA DE IMPEDIMENTO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE ASESOR, NI IMPLICA PARCIALIDAD, EL HECHO DE QUE LA CONTRAPARTE DE SU REPRESENTADO, TAMBIÉN TENGA (IX.1o.93 C)
- DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DESIGNACIÓN OFICIOSA DEL DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA AL IMPUTADO EN LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL DE DESA (1a. XX/2016 (10a.))
- ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI SU INTERVENCIÓN EN LA CAUSA PENAL NO SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGENCIA A FAVOR DE LOS INTERESES DE SU REPRESENTADO, (III.3o.P.20 P (11a.))
- DEFENSOR, RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE. PARA ELLO ES NECESARIO ACEPTAR Y PROTESTAR DICHO CARGO. (s/clave)
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