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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 52

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. - Los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos deberán excusarse de

aceptar la asignación o designación representativa de alguna persona con motivo de su

cargo cuando:

I.- Tenga interés personal directo o indirecto en el asunto;

II.- Tenga dicho interés su cónyuge, concubino, sus parientes consanguíneos en línea

recta sin limitaciones de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y afines dentro

del segundo grado;

III.- Exista relación de afecto, amistad o enemistad con la parte demandante, víctima u

ofendido;

IV.- Por ser deudor, arrendatario, heredero presunto o tutor de la parte ofendida;

V.- Tenga el servidor público de que se trate, su cónyuge, concubino o sus hijos,

relación de intimidad con alguna de las contrapartes o de sus abogados o mandatarios,

nacida de algún acto civil o de cualquier otro reconocido o respetado por las

costumbres;

VI.- Cuando sufriere ofensas directas de la persona a quien ha de representar;

VII.- Cuando dentro del mismo asunto en materia penal, s ean dos o más los presuntos

indiciados que deba representar, siempre que entre éstos existan posturas

contrapuestas respecto de los mismos hechos, debiendo excusarse respecto de la

segunda designación. En las materias civil y familiar, siempre que concurran en una

sola persona intereses contrarios;

VIII.- Cuando la persona representada hubiere nombrado defensor particular y no obre

en autos la revocación del mismo previo requerimiento judicial;

IX.- Haya sido abogado o defensor particular o ministerio Público en el negocio de que

se trate;

X.- Haber sido representante, mandatario judicial o apoderado de la víctima u ofendido

del delito;

XI.- Siga él o alguna de las personas mencionadas en la fracci ón II, contra alguna de

las partes, un proceso civil como actor, demandado o una causa criminal como

acusador, querellante o denunciante;

XII.- Cuando hubiera tenido relación laboral o comercial con el demandante, víctima u

ofendido; y

XIII.- Estar en cu alquier situación que pueda afectar la independencia y autonomía de

su función en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Cuando se actualice una causal de excusa, el defensor deberá exponer su caso por

escrito ante el Coordinador General de Zona y a falta de éste, ante el Director,

siguiendo el procedimiento que señale el reglamento de esta Ley. De encontrarse

ajustada a derecho la petición, se procederá a designar a otro defensor en su lugar.

Si por la premura del caso, no fuere posible el trámit e anterior sin que se lesionaran

derechos de los representados, el defensor público, deberá excusarse de inmediato

para conocer del asunto ante el Ministerio Público, Juez o Tribunal, a efecto de que sea

llamado otro defensor público.

Fuente oficial: consultar publicación

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