DEFENSOR, RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE. PARA ELLO ES NECESARIO ACEPTAR Y PROTESTAR DICHO CARGO.
No obstante que las disposiciones adjetivas sean omisas al respecto, el nombramiento de defensor no es un acto unilateral de voluntad de aquel que lo propone, como tampoco de tácitos efectos por la sola expresión del que lo nombra. Ciertamente y con base en la interpretación integral de las disposiciones legales consultables al respecto (artículo 2588 del Código Civil, 232, fracción III, del Código Penal, 514 del de Procedimientos Penales, 160 del Federal de Procedimientos Penales y relativos, así como el 4o. de la Ley de Amparo, y a la vez, la tesis a que se refiere la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación rubrada "Defensor. Falta de aceptación y protesta del cargo atribuible a la autoridad" 1a. Sala, 7a. Epoca, Volúmenes 163-168, 2a. Parte, página 47, del Semanario Judicial de la Federación), el propuesto, no estando impedido para el ejercicio de esa profesión, tiene el deber de acudir al tribunal que se le señale a fin de aceptar el cargo y protestar el legal desempeño; será hasta entonces que la relación profesional sui generis de defensor penal tenga entidad y a la vez para que el designado pueda tener formal y legalmente el derecho y la aptitud para promover a nombre del defendido, por tanto, ante la ausencia de esa formalidad, aquel a quien únicamente se le haya propuesto, carece de facultades para realizar cualquier trámite de parte del designante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229968-ba83b986/defensor-reconocimiento-del-caracter-de-para-ello-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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