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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 53

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- El sistema de servicio profesional de carrera para los Defensores Públicos

y Asistentes Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia,

promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio profesional

de carrera se regirá por esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Quintana Roo y por las disposiciones generales que dicte el Consejo de la Judicatura.

Comprende las categorías siguientes:

I.- Defensor Público y Asistente Jurídico; y

II.- Coordinador General de Zona.

Fuente oficial: consultar publicación

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