PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y ADMISIÓN AL CURSO DE FORMACIÓN PARA CUBRIR DETERMINADAS VACANTES DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA AQUÉL.
De acuerdo con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la mencionada entidad y la doctrina, la institución del Ministerio Público tiene por objeto investigar los delitos, ejercer la acción penal e intervenir en otros procedimientos judiciales para la defensa de los intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados. Por su parte, la indicada ley orgánica establece que el ingreso al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Estatal -relativo, entre otros, a los agentes del Ministerio Público- comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, certificación inicial, registro y adscripción inicial, los cuales son de orden público e interés social. Por tanto, con fundamento en los preceptos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 124, fracción II, de la Ley de Amparo es improcedente conceder la suspensión en el juicio de garantías contra el procedimiento de reclutamiento, selección y admisión al curso de formación que convoca la citada procuraduría para cubrir determinadas vacantes de agente del Ministerio Público, pues ello afectaría el desarrollo de la institución que defiende los intereses de la colectividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001435-0016eb4e/procedimiento-de-reclutamiento-seleccion-y-admision-al-curso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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