Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO.- El Reglamento a que hace referencia esta Ley, deberá ser expedido por el
Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, a propuesta de la Dirección del
Instituto de la Defensoría Pública dentro de los treinta días siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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