Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo PRIMERO — : Disposiciones Generales · Capitulo Único — Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 6
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o. Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTADOS. (s/clave)
- NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- EJECUTIVO Y SENADO, ACTOS DE LOS. (s/clave)
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