Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo PRIMERO — : Disposiciones Generales · Capitulo Único — Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 5
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.
El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina.
Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa.
Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.
Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONE (I.1o.A.119 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE AMPAROS CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO DE DEFENSA ALGUNO. (I.1o.A.118 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO (I.1o.A.117 A)
- JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, DESIGNACION DE PERSONAL POR LAS. (s/clave)
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