Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo PRIMERO — : Disposiciones Generales · Capitulo Único — Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
V. Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
IX. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;
Fracción reformada DOF 20-11-2008
X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XII. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;
XIII. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;
Fracción reformada DOF 20-11-2008
XIV. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;
Fracción reformada DOF 20-11-2008, 16-07-2025
XV. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios;
Fracción adicionada DOF 20-11-2008
XVI. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y
Fracción adicionada DOF 20-11-2008
XVII. Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF 20-11-2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, LEY DEL. ARTICULOS 49 Y 50 FRACCION II SON CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- ISSFAM. LOS ARTÍCULOS 49 Y 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 1976, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO A LA SEGUR (2a. LXXI/2012 (10a.))
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL "HABER DE RETIRO" A QUE SE REFIERE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE MILITARES QUE (I.4o.A.746 A)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA EXIGE QUE EL ACUERDO QUE DETERMINE EL ALTA DEL MILITAR EN SITUACI (2a./J. 43 /2018 (10a.))
- MILITARES. CÁLCULO DE SU SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.- (67)
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