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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo PRIMERO — : Disposiciones Generales · Capitulo Único — Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 4

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

IV. Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

V. Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;

VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

IX. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;

Fracción reformada DOF 20-11-2008

X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XII. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;

XIII. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;

Fracción reformada DOF 20-11-2008

XIV. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;

Fracción reformada DOF 20-11-2008, 16-07-2025

XV. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios;

Fracción adicionada DOF 20-11-2008

XVI. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y

Fracción adicionada DOF 20-11-2008

XVII. Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fracción adicionada DOF 20-11-2008

Fuente oficial: consultar publicación

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