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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo PRIMERO — : Disposiciones Generales · Capitulo Único — Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 3

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por:

I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;

III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;

IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente aun 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;

Fracción reformada DOF 20-11-2008

V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y

VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

Fuente oficial: consultar publicación

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