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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 67

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal será aportado al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cargo a los presupuestos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en sus partes correspondientes y se cubrirá por trimestres adelantados.

Fuente oficial: consultar publicación

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