Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 68
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta Ley, del dinero o bienes afectos al fondo del seguro de vida militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO. (121)
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- MILITARES, DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES. (s/clave)
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