Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIONES MILITARES DE RETIRO.

Clave: 121 · Registro digital (IUS): 391011 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 83

Si de conformidad con el artículo 56, fracción IV, de la Ordenanza General del Ejército, determinada persona adquiere el derecho de percibir una pensión, es indudable que este derecho entra a formar parte de su patrimonio, y no se le puede privar de él sin llenarse todos los requisitos legales, pues tal privación es violatoria de garantías constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391011-68d9ac00/pensiones-militares-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2613/31. Manterola José. 9 de julio de 1932. Cinco votos. Amparo en revisión 4080/32. García José N. 9 de enero de 1933. Cinco votos. Amparo en revisión 4294/33. Rojas Reyes Francisco. 26 de octubre de 1933. Cinco votos. Amparo en revisión 4217/33. Díaz Araujo Reynaldo. 24 de noviembre de 1933. Cinco votos. Amparo en revisión 2842/34. Montes de Oca Luna Ignacio. 12 de julio de 1935. Cinco votos.

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