PENSIONES MILITARES DE RETIRO.
Si de conformidad con el artículo 56, fracción IV, de la Ordenanza General del Ejército, determinada persona adquiere el derecho de percibir una pensión, es indudable que este derecho entra a formar parte de su patrimonio, y no se le puede privar de él sin llenarse todos los requisitos legales, pues tal privación es violatoria de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391011-68d9ac00/pensiones-militares-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2613/31. Manterola José. 9 de julio de 1932. Cinco votos.
Amparo en revisión 4080/32. García José N. 9 de enero de 1933. Cinco votos.
Amparo en revisión 4294/33. Rojas Reyes Francisco. 26 de octubre de 1933. Cinco votos.
Amparo en revisión 4217/33. Díaz Araujo Reynaldo. 24 de noviembre de 1933. Cinco votos.
Amparo en revisión 2842/34. Montes de Oca Luna Ignacio. 12 de julio de 1935. Cinco votos.
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