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MILITARES GRATIFICADOS, RECURSOS QUE NO DEBEN AGOTAR ANTES DE OCURRIR EN AMPARO LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1005

Es ilegal el sobreseimiento que se dicte en un amparo promovido contra la sanción de una gratificación militar, sin que se agote el medio de defensa que de la lectura relacionada de los artículos 52, y 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales vigente, se deduce de este último, ante las autoridades judiciales federales, porque tal recurso se refiere exclusivamente a la pensión y no a la compensación, ya que éstas en el cuerpo de la ley y particularmente en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 quedan perfectamente distinguidas, tanto en su cuantía como en los motivos que las provocan y no existe en ese estatuto ningún precepto que autorice a englobar en un mismo concepto, las pensiones y las compensaciones. Ahora bien, dicho artículo 53 no señala la posibilidad de suspender los actos relativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327569-1cb8f573/militares-gratificados-recursos-que-no-deben-agotar-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5782/41. Téllez Fernández Manuel. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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