MILITARES, PENSIONES Y COMPENSACION A LOS.
Las pensiones y las compensaciones son eminentemente disímbolas, ya que la primera es el derecho a una prestación en efectivo, a cargo del erario federal, y en cambio la segunda es el pago que se hace por una sola vez y en virtud de circunstancias especiales de aquellos que no tienen derecho a pensión. Por tanto, es improcedente apoyarse en los preceptos aplicables a una para exigir el agotamiento de un recurso cuando se trata del otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320154-bd70e854/militares-pensiones-y-compensacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES GRATIFICADOS, RECURSOS QUE NO DEBEN AGOTAR ANTES DE OCURRIR EN AMPARO LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES Y COMPENSACIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, COMPENSACIONES DE HABERES DE PRECEPTO QUE NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE LAS. (s/clave)
- MILITARES, RETIROS Y PENSIONES A LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES (s/clave)
- MILITARES, PERDIDA DE LAS PENSIONES DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis