MILITARES, PENSIONES Y COMPENSACIONES A LOS.
El medio ordinario de defensa que establece el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, se refiere al caso de pensiones y no al de compensaciones, y si bien es cierto que éstas participan en cierto modo de las características de las pensiones, tienen con ellas diferencias que expresamente se consignan en la ley respectiva y que las hacen distinguirse entre sí, tanto en su cuantía como en los motivos que las provocan, sin que exista ningún precepto que autorice a incorporarlas en un mismo concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317062-bdab5faf/militares-pensiones-y-compensaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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