PENSIONES MILITARES.
Si bien es cierto que el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales, establece que las resoluciones dictadas en esta materia, sólo pueden ser reclamadas en juicio sumario, ante los Jueces de Distrito, debe tomarse en consideración que el mencionado artículo quedó derogado por los artículos 7o. y 8o., en relación con el 2o. transitorio, de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323571-0af5d8de/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10000/43. León Ceniza Domingo. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett B.
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