PENSIONES MILITARES.
Según el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, quienes por cualquier título perciben pensiones que se cobran con cargo al erario, militares o civiles, cuentan con un plazo de 15 días para expresar inconformidad con la pensión que perciben; y por tanto dicho precepto debe interpretarse como aplicable no solamente para el primer cobro de la pensión original, pues esto sería hacerlo nugatorio, sino en general a todos los pagos, entendiéndose que el derecho de reclamar caduca en el término de 15 días a partir de la fecha en que fueron devengadas las pensiones reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318172-f9eae5af/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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