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PENSIONES MILITARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3647

Según el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, quienes por cualquier título perciben pensiones que se cobran con cargo al erario, militares o civiles, cuentan con un plazo de 15 días para expresar inconformidad con la pensión que perciben; y por tanto dicho precepto debe interpretarse como aplicable no solamente para el primer cobro de la pensión original, pues esto sería hacerlo nugatorio, sino en general a todos los pagos, entendiéndose que el derecho de reclamar caduca en el término de 15 días a partir de la fecha en que fueron devengadas las pensiones reclamadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318172-f9eae5af/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4636/53. Moral y Reyes Jesús del. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño.Ponente: Nicéforo Guerrero.

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