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PENSIONES MILITARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 48

Aunque es cierto que el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos expresa que la inconformidad con la cuota asignada deberá presentarse ante el Tribunal Fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes al del primer cobro, el hecho de que no se hubiera realizado el primer cobro de la pensión otorgada, en el momento de promoverse el juicio, no da causa para sobreseer, porque el artículo 7o. de referencia debe interpretarse no en el sentido de que sea forzoso realizar el primer cobro para interponer la instancia, sino que dejando transcurrir quince días después de efectuado ese primer cobro, ya no se tiene derecho a presentar reclamación alguna, esto es, el que dicho precepto mencione quince días después del primer cobro de la pensión, para presentar la inconformidad, no quiere decir que la demanda no pueda interponerse antes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266961-dd1c8af2/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2019/60. Gloria Gocobache García. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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