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PENSIONES, PLAZOS PARA RECLAMARLAS (LEY DE DEPURACION DE CREDITOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1641

El artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, que establece un plazo máximo de quince días, dentro del cual debe reclamar la cuota quien ya esté percibiendo pensiones, si está inconforme con ella, no puede reputarse aplicable si cuando el promovente interpuso la demanda aún no estaba percibiendo la pensión; y resulta también inaplicable la norma si el demandante no reclama el monto, ni alude a la cuota diaria que se le ha asignado, sino que sólo discute la fecha a partir de la cual gozará el beneficio. El citado precepto no prohibe expresamente que se hagan reclamaciones antes de efectuado el primer cobro de la pensión, puesto que la norma alude al caso en que se discute la cuota diaria de la pensión, y no se refiere a la hipótesis, diversa del todo, en que se reclama la fecha a partir de la cual deberá disfrutar el beneficio el promovente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384423-28400889/pensiones-plazos-para-reclamarlas-ley-de-depuracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 253/51. Procuraduría Fiscal de la Federación (Román Toledo Severino). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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