PENSIONES A CARGO DE LA FEDERACION .
Según el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, se requiere ante todo que el interesado "perciba pensiones", para que pueda inconformarse con respecto a ellas, de donde lógicamente se desprende que dichas pensiones se han venido percibiendo con anterioridad; por lo que el juicio de inconformidad que pueda plantearse dentro de los quince días siguientes al cobro, debe entenderse procedente dentro de dichos quince días siguientes, no al primer cobro de las pensiones, como en la especie pretende la autoridad responsable, sino al del cobro de la pensión con la que se está inconforme; pues de otra manera no tendría aplicación ni sentido el precepto arriba citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317766-a7baf459/pensiones-a-cargo-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES, PLAZOS PARA RECLAMARLAS (LEY DE DEPURACION DE CREDITOS). (s/clave)
- PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL. TERMINO PARA INTERPONER EL JUICIO DE NULIDAD. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- PENSIONES, QUIEN DEBE CUBRIRLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis