PENSION DE MILITARES.
El examen que conjuntamente deben hacer la Secretaría de la Defensa y de Hacienda, de las constancias del expediente, en los casos de pensiones que proceda conceder a militares de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales, supone que examinen todas las constancias correspondientes, y si dejan de hacerlo y en cambio, el Tribunal Fiscal de la Federación, al atender la reclamación que ante él se formule, las toma en cuenta, no se están admitiendo en estricto rigor nuevas probanzas ya que estas obraban con anterioridad en el expediente y las Secretarías arriba expresadas, estaban legalmente obligadas a tomarlas en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319293-0b054d20/pension-de-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, REVISION DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES A MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, APROBACION POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, DE LAS PENSIONES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis