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PENSION DE MILITARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1899

El examen que conjuntamente deben hacer la Secretaría de la Defensa y de Hacienda, de las constancias del expediente, en los casos de pensiones que proceda conceder a militares de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales, supone que examinen todas las constancias correspondientes, y si dejan de hacerlo y en cambio, el Tribunal Fiscal de la Federación, al atender la reclamación que ante él se formule, las toma en cuenta, no se están admitiendo en estricto rigor nuevas probanzas ya que estas obraban con anterioridad en el expediente y las Secretarías arriba expresadas, estaban legalmente obligadas a tomarlas en cuenta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319293-0b054d20/pension-de-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 157/50. Secretaría de Hacienda (Quiroz Sánchez Hilario). 27 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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