PENSIONES MILITARES, LIQUIDACIONES DE LAS.
Si la Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de una ejecutoria, practicó la liquidación relativa a la pensión de un militar, comunicándolo así a la Oficina de Deuda Pública, para que se incluyera en la partida correspondiente del presupuesto de egresos, la cantidad necesaria para el pago de la obligación, habiéndolo hecho saber al Juzgado de Distrito y a la parte interesada, es claro que se está en presencia de una resolución dictada por autoridad administrativa, que crea derechos a favor de la parte interesada, y debe considerarse irrevocable y, por consecuencia, firme; por lo que los actos reclamados resultan violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al entrañar un desconocimiento del derecho de la agraviada, a percibir la cantidad que arroja la liquidación primeramente practicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808168-18afe58d/pensiones-militares-liquidaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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