MILITARES, COMPENSACIONES A LOS, RECURSOS QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO TRATANDOSE DE.
Los artículos 46, 52, y 53 de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, establecen un recurso que se refiere a "pensiones", esto es, a prestaciones periódicas, pero no abarca el caso en el que se pretenda otorgar una compensación, esto es, una entrega en una sola exhibición, por lo que, en tales condiciones, el amparo que se promueva no podrá sea atacado de improcedencia fundándose en la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, porque además, no consta de aquella ley, en que se suspendan los efectos de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326230-3185e3fe/militares-compensaciones-a-los-recursos-que-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES GRATIFICADOS, RECURSOS QUE NO DEBEN AGOTAR ANTES DE OCURRIR EN AMPARO LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, TRATANDOSE DE LIQUIDACIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES Y COMPENSACION A LOS. (s/clave)
- MILITARES, COMPUTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO. (s/clave)
- COMPENSACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS AL EJERCITO NACIONAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LAS. (s/clave)
- MILITARES, BENEFICIO DE COMPENSACION A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis