MILITARES, BENEFICIO DE COMPENSACION A LOS.
Si se desecha la demanda de amparo promovida contra la negativa del beneficio de compensación, que solicite la esposa de un militar fallecido, fundándose en que el acto reclamado admite el medio de defensa legal a que se contrae el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, y la recurrente sostiene la inaplicabilidad de ese precepto en virtud de que no se reclama una resolución que resolviera sobre la nulidad de una pensión, debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de dicha demanda, ya que la posible existencia de un recurso contra el acto que reclame no es bastante, por sí sola, para desecharla; por lo que debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda si del resultado de su estudio aparece realmente la existencia de una causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327435-bea5e32f/militares-beneficio-de-compensacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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