COMPENSACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS AL EJERCITO NACIONAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LAS.
Es indebido sobreseer el juicio de garantías que se promueva contra la negativa al pago de una compensación, solicitada por servicios prestados al Ejército Nacional, apoyándose en que el quejoso no agotó el medio ordinario de defensa que establece el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales; porque de la lectura relacionada de los artículos 52 y 53 del citado ordenamiento, se deduce que dicho medio de defensa se refiere exclusivamente a la pensión y no a la compensación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325422-23e4969e/compensaciones-por-servicios-prestados-al-ejercito-nacional-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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