Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 69
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo, el cual se regula conforme a lo siguiente:
Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación, podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo bajo las bases siguientes:
I. Deberán manifestar por escrito al Instituto su deseo de acogerse al mencionado seguro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha a partir de la que inicie la licencia, según sea el caso;
II. El Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo de su fallecimiento, cuarenta meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las fuerzas armadas, cantidad que será cubierta directamente a sus beneficiarios, siempre y cuando el militar haya estado al corriente en el pago de la prima, y
III. El importe de la prima de los militares que se acojan al régimen potestativo será equivalente al 1.8% (uno punto ocho por ciento) del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana actualizado en su grado. Estos militares deberán pagar directamente al Instituto sus aportaciones dentro de los primeros cinco días de cada semestre; en caso de aumento en los haberes y/o sobrehaberes, la diferencia de la prima será cubierta por estos militares en el semestre siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO ES PARTE INTEGRANTE DEL HABER DE RETIRO AUNQUE SE DEMUESTRE QUE SE PERCIBÍA POR EL ELEMENTO CUANDO ESTUVO EN ACTIVO. (151)
- MILITARES. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO ES PARTE INTEGRANTE DEL HABER DE RETIRO AUNQUE SE DEMUESTRE QUE SE PERCIBÍA POR EL ELEMENTO CUANDO ESTUVO EN ACTIVO. (2a./J. 64/2010)
- SEGURO DE VIDA MILITAR. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE PARA SU CÁLCULO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURI (I.8o.A.14 A (10a.))
- MILITARES. CÁLCULO DE SU SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.- (67)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, LEY DEL. ARTICULOS 49 Y 50 FRACCION II SON CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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