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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 71

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de haberes, así como los que hayan causado alta en situación de retiro con compensación y que no se acogieron al régimen potestativo del seguro de vida militar conforme al esquema anterior, no podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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