Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o sólo con ésta en caso de que no supiera firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DEL SEGURO DE VIDA MILITAR. CLASIFICACION DE SEGUROS HECHA POR LA. (s/clave)
- MILITARES, DESIGNACION DE ESPOSA O CONCUBINA POR (RETIROS Y PENSIONES). (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A. (s/clave)
- MILITARES, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR. (s/clave)
- APLICACION INDEBIDA DE LEYES, EFECTO DE LA. (s/clave)
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