Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 73

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o sólo con ésta en caso de que no supiera firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 72Índice de la leyArt. 74 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis