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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 74

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior. Una designación posterior revoca la anterior.

En el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo a que se refiere el artículo 177 de esta Ley, el pago se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidad para el Instituto ni para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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