PAGO, CANCELACION DE LOS GRAVAMENES RELATIVOS A BIENES DADOS EN.
Aun en el caso de que en un convenio de dación en pago, se hubiese expresado que los bienes pasaban a los obreros reclamantes libres de gravámenes, ni el presidente de la Junta, ni esta última, pueden ordenar la cancelación de los existentes, puesto que no tienen facultad legal para ello; y debe tenerse en cuenta además que como la duración en pago constituye un acto jurídico cuyos efectos son diversos de los que produce la venta judicial, por virtud de que el dueño de los bienes respectivos, lógica y jurídicamente tiene un derecho limitado, por los gravámenes que reportan los bienes que entrega, es claro que el mismo no puede hacer dación sino de ese mismo derecho con las limitaciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379655-9d65b4cf/pago-cancelacion-de-los-gravamenes-relativos-a-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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