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Modo: Corpus Pro

PAGO, CANCELACION DE LOS GRAVAMENES RELATIVOS A BIENES DADOS EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2334

Aun en el caso de que en un convenio de dación en pago, se hubiese expresado que los bienes pasaban a los obreros reclamantes libres de gravámenes, ni el presidente de la Junta, ni esta última, pueden ordenar la cancelación de los existentes, puesto que no tienen facultad legal para ello; y debe tenerse en cuenta además que como la duración en pago constituye un acto jurídico cuyos efectos son diversos de los que produce la venta judicial, por virtud de que el dueño de los bienes respectivos, lógica y jurídicamente tiene un derecho limitado, por los gravámenes que reportan los bienes que entrega, es claro que el mismo no puede hacer dación sino de ese mismo derecho con las limitaciones correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379655-9d65b4cf/pago-cancelacion-de-los-gravamenes-relativos-a-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3196/38. Góngora Triay Benjamín y coagraviados. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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