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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO LA INTERRUMPE EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

Clave: 4a./J. 20/94 · Registro digital (IUS): 207692 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 25

Si durante el transcurso del término a que se refiere el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, sólo se ha presentado escrito de la parte interesada autorizando para recibir notificaciones, tal promoción no interrumpe la caducidad de la instancia, pues no es de las que tienden a activar el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207692-8bc3ec81/caducidad-de-la-instancia-no-la-interrumpe-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5890/90. Joaquín Campdera Agudo y otros. 8 de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Amparo en revisión 316/91. Persianas Norma, S.A. de C.V. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez. Amparo en revisión 6013/90. Servicio Aeropet, S.A de C.V. 9 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Amparo en revisión 697/91. Inmobiliaria Josela, S.A. 9 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez. Amparo en revisión 6366/90. Invermín, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: José Sánchez Moyaho. Tesis de Jurisprudencia 20/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte. Nota: Esta tesis ha sido interrumpida por la diversa P. VII/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 162, de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 4a./J. 20/94 PUBLICADA EN LA PÁGINA 25 DE LA GACETA 79 DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).".

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