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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, TERMINO PARA LA. NO LO INTERRUMPE LA PROMOCION EN QUE SE AUTORIZA A DETERMINADA PERSONA PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 51

La promoción por la cual la parte que interpuso el recurso de revisión autoriza a determinada persona para que consulte en su nombre los autos del negocio, no interrumpe el término que establece el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo para que se produzca la caducidad de la instancia, toda vez que con ella no se impulsa el procedimiento, ni se manifiesta interés en que se dicte la resolución correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237277-dd8911ef/caducidad-de-la-instancia-termino-para-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1558/83. Martha Catalina Von Mayer y Elia de Blanck. 14 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Antonio Muñoz Jiménez.

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