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CADUCIDAD. LEGITIMACION PARA INTERRUMPIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 19

Como el artículo 74, fracción V, exige que las promociones deben ser hechas por las partes quejosa o recurrente, para evitar el sobreseimiento por inactividad o la caducidad de la instancia, debe estimarse que deben ser hechas por parte legitimada para promover, pues la ley no da acción popular para interrumpir el término de que se trata, a cualquier persona que diga promover en nombre del interesado, sin tener acreditada personalidad alguna en autos, ni como apoderado ni como autorizado para oír notificaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255849-7782bf69/caducidad-legitimacion-para-interrumpirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1521/69 (1530/56). Manuel Martínez Sida. 15 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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