CADUCIDAD EN EL AMPARO. NO LA INTERRUMPEN LAS ACTUACIONES QUE NO TIENDAN A ACTIVAR EL PROCEDIMIENTO.
La circunstancia de que en autos se ordenara que se asentara una certificación sobre la ausencia de promociones, no puede interrumpir la caducidad, pues una correcta exégesis del artículo 74, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, permite considerar que sólo interrumpen la caducidad las promociones o actuaciones que tengan la finalidad de impulsar el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256916-1362eb6c/caducidad-en-el-amparo-no-la-interrumpen-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 130/69. Benjamín Herrera Vega. 7 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN LAS ACTUACIONES QUE NO TIENDAN A ACTIVAR EL PROCEDIMIENTO.".
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