CADUCIDAD EN EL AMPARO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 74, fracción V, de la Ley de Amparo y 5o., transitorio, del Decreto de Reformas de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, ha establecido que la promoción para interrumpir la caducidad debe hacerla el quejoso, y que ha falta de la misma debe sobreseerse en el amparo, sin necesidad de resolver previamente el recurso de reclamación pendiente, interpuesto contra el auto respectivo del presidente de la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318792-989e57e6/caducidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1581/49. Monroy Wenceslao. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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