CADUCIDAD EN EL AMPARO, INTERRUPCION DE LA.
La mayoría de los Ministros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha estimado que la fracción V, del artículo 74, de la Ley de Amparo, no contiene exceso del legislador común, al establecer que el término de caducidad en el amparo se interrumpe con los actos procesales efectuados, en relación con el precepto constitucional que habla de falta de actividad del agraviado, y por lo mismo, debe entrarse al estudio del fondo del negocio, si en el caso, hubo actuaciones que interrumpieron el término de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342263-8cbb1da5/caducidad-en-el-amparo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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