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CADUCIDAD EN EL AMPARO, INTERRUPCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1645

La mayoría de los Ministros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha estimado que la fracción V, del artículo 74, de la Ley de Amparo, no contiene exceso del legislador común, al establecer que el término de caducidad en el amparo se interrumpe con los actos procesales efectuados, en relación con el precepto constitucional que habla de falta de actividad del agraviado, y por lo mismo, debe entrarse al estudio del fondo del negocio, si en el caso, hubo actuaciones que interrumpieron el término de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342263-8cbb1da5/caducidad-en-el-amparo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXII, página 2371. Indice Alfabético. Amparo directo 5754/51. Mariles Higinia. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator:Vicente Santos Guajardo. Tomo CXII, página 1645. Amparo civil directo 6850/51. González de Garza Guadalupe y coagraviados. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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