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SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. LAS PROMOCIONES DEL TERCERO PERJUDICADO NO INTERRUMPEN EL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 684

Si de las constancias de autos aparece escrito signado por el tercero perjudicado mediante el cual solicita se niegue la protección constitucional al quejoso, este tipo de promoción en el amparo directo no interrumpe el término de la caducidad, en virtud de que no son las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231772-59fe212b/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-las-promociones-del-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1314/86. Mario Nava Espinoso. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Reyes Rosas.

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