SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
Las promociones de la parte tercera perjudicada en el amparo directo no interrumpen el término de la caducidad, aun cuando sean solicitando se expida a su costa determinadas copias certificadas de unas constancias que obran en autos, en virtud de que el decreto que recae a esa promoción, no crea, ni modifica, ni extingue la relación jurídica procesal existente ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por consiguiente, no interrumpe el término de la caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241534-7b795c60/sobreseimiento-por-inactividad-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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